MIGRACIÓN

Derechos de Migrantes


  • DERECHO A LA NACIONALIDAD.
  • DERECHO A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO.
  • DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y AL DEBIDO PROCESO.
  • DERECHO A LA ASISTENCIA CONSULAR.
  • DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN.
  • DERECHO A SOLICITAR ASILO.
  • DERECHO A SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO.
  • DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA UNIDAD FAMILIAR.
  • DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA.
  • DERECHO A NO SER CRIMINALIZADO.
  • DERECHO A UN ALOJAMIENTO DIGNO.
  • DERECHO A NO SER INCOMUNICADO.
  • DERECHO A UN INTÉRPRETE O TRADUCTOR.
  • DERECHO A NO SER DETENIDOS EN LAS INMEDIACIONES O DENTRO DE ALBERGUES.


Constitución República Bolivariana de Venezuela 2009

Ley No. 37 944. Migración y Extranjería del 1ro de Julio de 2004

Oficio 153 (27 de marzo de 2021) del SAIME: Vigencia de Cedulas de identidad y visados que identifican a los ciudadanos extranjeros en Venezuela.


Acercamiento al tema.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con enmienda posterior al Referendo Constitucional de febrero de 2009 menciona a la cuestión de los extranjeros en sus artículos.

El artículo 32 define que son venezolanos y venezolanas, además, de los nacidos en el país, toda persona nacida en el extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento que expresen voluntad de tomar la nacionalidad.

El artículo 33 menciona que aquellos que obtengan carta de naturaleza luego de residencia ininterrumpida en el país de mínimo diez años podrán ser nacionalizados.

Por su parte el artículo 64 indica que para las elecciones locales y regionales se incluye a extranjeros con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en la Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.

El artículo 156 indica que "es de la competencia del Poder Público Nacional la naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras".

El 24 de mayo de 2004 fue promulgada la Ley de Extranjería y Migración con "objeto de regular todo lo relativo a la admisión, ingreso, permanencia, registro, control e información, salida y reingreso de los extranjeros y extranjeras en el territorio de la República, así como sus derechos y obligaciones" (art. 1). Las disposiciones de esta ley son aplicables sin distinción de la condición migratoria del extranjero y, aquellos que se encuentren en el territorio de la República tendrán los mismos derechos que los nacionales sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y las leyes (art. 13).

En su artículo 16 establece que "todas aquellas personas que en virtud de un contrato de trabajo deban ingresar al territorio de la República, obtendrán la autorización laboral por parte del ministerio con competencia en el área del trabajo". Se crea además el Registro Nacional de Extranjeros y Extranjeras, por parte del ministerio competente en la materia, donde los extranjeros deben inscribirse dentro de los 30 días siguientes a su ingreso a la vez que comunicar su estado civil y cambio de domicilio.

Asimismo, se crea la Comisión Nacional de Migración, con el objeto de asesorar al Ejecutivo Nacional en el cumplimiento de las funciones establecidas en esta Ley (art. 28). La Comisión tiene por atribuciones:

1. Revisar el ordenamiento jurídico vinculado con la política migratoria y proponer al Ejecutivo Nacional, las reformas y medidas necesarias para su actualización y modernización.

2. Realizar los estudios necesarios para identificar las mejores metodologías que permitan hacer más eficaz y eficiente la aplicación de las normas contenidas en esta Ley y su Reglamento.

3. Elaborar informes y emitir dictámenes sobre legislación y políticas migratorias y hacer las recomendaciones pertinentes, a fin de que el Ejecutivo Nacional dicte las medidas necesarias sobre la materia.

4. Todas las demás funciones que le encomiende el Ejecutivo Nacional.

En cuanto a los delitos y la responsabilidad penal, la Ley de Extranjería y Migración establece en su artículo 52 y 53 que "será castigada con pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, toda persona que facilite o permita el ingreso ilegal de extranjeros y extranjeras al territorio" y/o que emplee "a extranjeros y extranjeras cuya estadía en el territorio de la República sea ilegal, con el objeto de explotarlos como mano de obra en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos laborales que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual". Además, se castiga a quienes promuevan la inmigración ilícita de extranjeros y extranjeras al país y que "promuevan o medien el tráfico ilegal de personas desde en tránsito o con destino al territorio de la República".

La Ley de Extranjería y Migración derogó la Ley de Extranjeros N°19.3294 de 1937, la Ley N°20.8355 de 1942 sobre Actividades de los Extranjeros en el Territorio de Venezuela y la Ley de Inmigración y Colonización N°1.0326 de 1966.

Frente a la emigración de venezolanos al exterior, el 8 de octubre de 2017 por medio del Decreto Presidencial N°3.0977 , se autoriza que el pasaporte venezolano con fecha próxima de vencimiento (al 8 de octubre de 2018), pueda ser prorrogado por un período de dos años, contados desde su revalidación


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